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Las actuaciones del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas JIJONA y TURRÓN DE ALICANTE están respaldadas por la Orden de 26 de septiembre de 1995 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, publicada en el DOGV nº 2605 de 16/10/96 y ratificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden de 22 de marzo de 1996, BOE nº 98 de 23/04/96 y homologada en la Unión Europea en el RCEE nº 1107/96, de 12 de junio de 1996 (DOCE – 21/06/96).
No obstante, para los amantes de la Historia el 18 de agosto de 1939 se dictó, y el 12 de marzo de 1940, se publicó en el Boletín Oficial del Estado: “Se declara denominación de origen, a los efectos de indicación de procedencia, Jijona, con el carácter de exclusiva, para ser aplicada al Turrón que se fabrique en la expresada localidad, prohibiéndose el uso y empleo de tal denominación para turrones de cualquier otra procedencia, constituyéndose al afecto un Consejo Regulador, que llevará su representación en todo lo que a dicha denominación se refiera”.
El Consejo Regulador nace con la única misión de garantizar que todos los productos amparados por esta Denominación de Origen cumplan con todos y cada uno de los requisitos necesarios para pertenecer a la IGP (Indicación Geográfica Protegida).
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